Bucaramanga, (Corprensa). Los santandereanos, a través de sus impuestos, le pagan a sus Diputados, la suma de $180’419.200 mensuales, solo por hacer presencia en sus curules para debatir temas que en su gran mayoría son intrascendentes, pasan desapercibidos para la comunidad, pues lo tratado en reunión de Comisiones y en las Plenarias, no tienen la debida difusión ante la carencia de una Oficina de Divulgación y el poco apoyo que en esa materia le brinda la Oficina de Prensa del Departamento.
La Asamblea de Santander está confirmada por 16 Diputados, que se hacen elegir cada cuatro para un periodo igual al del Gobernador; durante ese tiempo, se dedican a citar a funcionarios para que rindan informe de sus gestiones, a elegir al Contralor del Departamento y a expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.
Este ‘sofocante’ trabajo no se lo imponen los mismos integrantes de la Duma Seccional, lo ordena la Constitución Política de Colombia en su Artículo 300, modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo No. 1 de 1996; según esa norma corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de Ordenanzas:
1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento.
2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera. (En concordancia con la Ley 105 de 1993, los Artículos 69,70, 71, 72, 73, 74, 111, y 112 de la Ley 812 de 2003).
3. Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.
4. Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales. (En concordancia con la Ley 1059 de 2006)
5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.
6. Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias. (En concordancia con los Artículos 8 y 9 de la Ley 136 de 1994, Artículo 8 de la Ley 177 de 1994 y Artículos 15 y 16 de la Ley 617 de 2000).
7. Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.
8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.
9. Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales. (Concordante con los Artículos 11, 25 y el Parágrafo 2º del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993).
10. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determina la Ley. (En concordancia con la Ley 729 de 2001).
11. Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del Departamento, Secretario de Gabinete, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados del orden Departamental.
12. Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley. (Concordante con el Artículo 10 de la Ley 47 de 1993, con el Artículo 4 de la Ley 330 de 1996, con el Artículo 13 de la Ley 434 de 1998).
Pese a que son 12 los numerales que tiene el Artículo 300 de la Constitución sobre el trabajo que deben desempeñar las Asambleas departamentales en Colombia, éstas se limitan cumplir los numerales 5, 9, 11, pues en el caso de Santander, los demás numerales ya han sido ejecutados por pasadas Asambleas; junto a lo anterior el Decreto 1222 de 1986 considerado como el Código de Régimen Departamental le ordena a las Asambleas organizar la Contraloría Departamental y elegir Contralor.
LA ASAMBLEA EN CIFRAS
En Santander la Asamblea está conformada por 16 Diputados, que al igual que las restantes 31 Asambleas departamentales, laboran 6 de los 12 meses del año.
De acuerdo con el Artículo 28 de la Ley 617 de 2001, “La remuneración de los diputados de las Asambleas Departamentales por mes de sesiones corresponderá a la siguiente tabla a partir del 2001: Categoría de Departamento Remuneración de Diputados
Primera 26 smlm
Segunda 25 smlm
Tercera y cuarta 18 smlm”
Esto significa que en Santander, (calificado como Departamento de Primera Categoría), cada Diputado devenga 26 salarios mínimos legales mensuales, equivalentes a $11’276.200; esto multiplicado por los seis meses de labores, equivale a $67’657.200.
Si esta suma se multiplica por 16, que es el número de Diputados, los santandereanos le paga a esta clase política la no despreciable suma de $1.082’515.200 al año, sin contar una prima de fin de año, equivalente a un mes de salario neto.
Sin embargo el Presidente de la Corporación, Luis José Arenas Prada, ha dicho que cada Diputado devenga 15.8 salarios mínimos mensuales, lo que sería $6’852.460 como sueldo neto de cada uno de ellos, lo que supone que en seis meses cada Diputado recibe $41’114.760 y al año los 16 Diputados disfrutan de $657’836.160.
A estas sumas le descuentan lo correspondiente a la seguridad social y retención en la fuente y se le agrega una prima anual equivalente a un mes neto de salario.
CONFORMACIÓN ACTUAL
La Asamblea de Santander está integrada por 4 Liberales (Darío Parra Anaya, José Nelson Franco, Elisa Domínguez de Rueda y René Tordecilla); siete de Convergencia Ciudadana (Doris Vega, Nelson Naranjo, Divis Cecilia Sánchez, Luis Alberto Quintero, Iovany Gómez Célis, Luis José Arenas y Ezequiel Cardona); cuatro del Partido Conservador (Ángel de Jesús Becerra, Darío Vásquez, Milton Villamizar y Sergio Serrano) y, uno del Partido de la ‘U’ (José Domingo Cortés).

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